Todo emprendedor que no esté radicado en la República Argentina y decida, desde su país de origen, iniciar una actividad en esta tierra, deberá tener en cuenta ciertos aspectos elementales de nuestra legislación a fin de evitar eventuales dolores de cabeza.
Aquella sociedad constituida en el extranjero que decida ejercer en Argentina actos inherentes a su objeto social, abrir una sucursal o fijar algún tipo de representación permanente, deberá inscribirse en la Inspección General de Justicia (IGJ), ente gubernamental encargado del control y la supervisión de todas sociedades que actúen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En dicho momento, la sociedad extranjera deberá:
– Acreditar su existencia legal de acuerdo a las leyes de su país de origen;
– Designar un domicilio en la Argentina y hacerlo público;
– Acompañar la resolución tomada por el órgano decisorio de la sociedad extranjera a través de cual se decidió establecer una representación en la Argentina e,
– Indicar la persona que estará a cargo de dicha representación.
Mientras la sociedad extranjera no cumpla con estos requisitos, sólo estará habilitada para llevar a cabo en el país lo que la ley denomina en forma poco clara “actos aislados”, debiéndose entender por ellos a las actuaciones que la sociedad realice en la Argentina y que sean extrañas a su giro habitual. Por ejemplo, podrá entenderse por acto aislado la compra de un bien mueble en Argentina siempre y cuando dicha actividad no sea la específica de la sociedad en cuestión.
Pero por otro lado, nuestros jueces han dicho que la compra de un inmueble por una sociedad extranjera con el fin de alquilarlo a terceros no puede ser considerado un «acto aislado», en tanto implica un grado de permanencia en nuestro país.
Es decir, el límite es difuso y los riesgos son altos.
La IGJ, o en su caso los tribunales judiciales de la República Argentina, tienen la facultad de intimar y ordenar, respectivamente, la regularización de todo aquél inversor/emprendedor que se aparte de la normativa vigente.
Amén de ello, una consecuencia del no cumplimiento de los requisitos señalados, es que dicha sociedad carecerá nada más y nada menos de legitimación para acudir a nuestra Justicia a reclamar los derechos y obligaciones que emerjan de los contratos por ella celebrados.
En conclusión, el cumplimiento de los recaudos estipulados en la ley debe ser tenido especialmente en cuenta por todo aquél emprendedor , organizado como una sociedad legal en su país de origen, que quiera ampliar las frontera de su negocio a fin de no encontrarse con desagradables sorpresas luego de haber efectuado una significativa decisión de inversión.
Dr. Ariel Larrosa
CONSULTORIO EMPRENDEDOR DE LEGALES (Comercial, Preventivo y Contractual)
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El Dr. Larrosa es abogado del Swiss Medical Group, brindando asesoramiento legal a todas las empresas del grupo. www.elarrosa.com.ar