Mediante la comunicación “A” 4491, el BCRA modificó la normativa vigente en materia de garantías y de capitales mínimos de las entidades financieras. A través de dicha comunicación, se acepta que los fideicomisos que tienen como objeto la construcción de viviendas sean aceptados como garantía, tal como se venía haciendo con las hipotecas. Dicha garantía tendrá como objeto respaldar el pago de financiaciones que los bancos otorguen a sus clientes para la adquisición de inmuebles a estrenar.
Se deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
– El titular del dominio cede al fideicomiso de garantía el inmueble sobre el que se llevará a cabo la construcción del emprendimiento y los derechos y demás bienes resultantes de la ejecución y terminación de las obras y comercialización de las viviendas en propiedad fiduciaria.
– El producido de dicha comercialización se destinará a la cancelación parcial o total de las obligaciones contraídas por el prestatario con motivo de la financiación acordada en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso.
– El fiduciario del fideicomiso de garantía no podrá ser la misma entidad financiera prestamista o personas vinculadas a ella.
– En el Boleto de compraventa de las viviendas, deberá incluirse un anexo (que forme parte del contrato de fideicomiso de garantía), donde se deberá señalar que existe dominio fiduciario sobre el inmueble sobre el cual se desarrolla la construcción.
– La financiación no deberá superar el 75% de la inversión total prevista para el emprendimiento. Además, en ningún momento los desembolsos podrán exceder el 75% del valor de tasación del inmueble cedido al fideicomiso (terreno más avance de obra).
Fuente: SO Business Consultants
www.sobc.com.ar/news/mar06/BCRA.pdf