Todo emprendimiento nace de una idea que, dependiendo el caso, será más o menos original y por ello, la principal preocupación será su protección legal. Lo primero que debemos saber es que si bien esa idea como planteo abstracto no puede ser protegida, veremos que hay herramientas que sí protegerán legalmente su materialización. Esas herramientas las encontraremos en la “Propiedad Intelectual”, la cual se divide en dos grandes ramas:
Derechos de Autor
Amparados principalmente bajo la ley 11.723, son aquellos derechos que poseen los creadores, como sujetos tutelados, respecto de sus obras literarias, científicas o artísticas, siendo éstas el objeto fundamental de protección. A partir de la ley 25.036, que modifica entre otros, el artículo 1° de la ley 11.723, también se consideran obras tuteladas a los programas de computación fuente y objeto (software) y las compilaciones (bases) de datos.
Si bien los derechos de autor nacen con la creación de la obra, a los fines de ejercerlos correctamente, al menos en su fase patrimonial, es muy útil su registro puesto que ello constituye una presunción legal (salvo prueba en contrario) de autoría y de fecha cierta de creación.
El plazo general de protección de una obra protegida por el Derecho de Autor rige toda la vida del autor más 70 años contados a partir del 1° de Enero siguiente a fecha de su fallecimiento.
Propiedad Industrial
La Propiedad Industrial protege las invenciones, creaciones y derechos vinculados a la industria y el comercio a través de las siguientes figuras:
| Patentes | Modelos de utilidad | Modelos y diseños industriales | Marcas |
Ejemplos | Un motor electromecánico/ Un proceso de filtrado de minerales | Un pico vertedor | Un llavero | “ELECTROTANK” para distinguir bobinas eléctricas. |
¿Qué protege? | Una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva solución técnica a un problema de carácter industrial. | Las innovaciones introducidas en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico | Las formas o el aspecto novedosos incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental | Un signo que distingue un producto o un servicio de otro. |
Requisitos para obtener protección | Novedad Absoluta, Actividad Inventiva, y Aplicación Industrial. | Novedad y aplicación industrial | Novedad Absoluta y Aplicación Industrial | Capacidad distintiva, salvo que se encuentre incluido dentro de las prohibiciones establecidas en la ley. |
Autor/Inventor | Persona física | Ídem | Ídem | – |
Titular | Persona física o jurídica | Ídem | Ídem | Ídem |
¿Cómo obtengo la protección? | Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) | Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Modelo de Utilidad en el INPI | Iniciando trámite de Solicitud de Depósito de Modelo o Diseño Industrial en el INPI | Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Marca en el INPI |
¿Por cuánto tiempo se me otorga la protección? | 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud. | 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud. | 5 años desde la concesión, renovable por dos períodos consecutivos de 5 años cada uno. (total 15 años) | 10 años desde la concesión renovable indefinidamente por periodos iguales siempre que haya sido utilizada en el país dentro de sus últimos 5 años de vigencia. |
Alcance de la protección | Nacional. El inventor debe presentar la solicitud en cada país donde le interese protegerla. | Ídem | Ídem | Ídem |
Ventajas de obtener la protección | Derecho Exclusivo de Explotación Industrial y Comercial | Ídem | Ídem | Ídem |
También existen casos en los que por diversos motivos cierta información o conocimientos técnicos no son alcanzados por la propiedad intelectual o bien no es conveniente su protección a través de sus diversas herramientas. Estos casos generalmente suelen ser protegidos entre las partes involucradas por medio de los llamados “Acuerdos de Confidencialidad” o “Non Disclosure Agreements” por los cuales una parte obliga a la otra a no divulgar información perteneciente a la primera, a la cual el obligado tiene acceso con motivo del negocio que las relaciona. Esa información tendrá carácter de “secreta” o “confidencial” y no podrá ser divulgada.
fuente: Endeavor Argentina