LEGALES: Cómo proteger tu idea

Todo emprendimiento  nace de una idea que, dependiendo el caso, será más o menos original y por ello, la principal preocupación será su protección legal. Lo primero que debemos saber es que si bien esa idea como planteo abstracto no puede ser protegida, veremos que hay herramientas que sí protegerán legalmente su materialización. Esas herramientas las encontraremos en la “Propiedad Intelectual”, la cual se divide en dos grandes ramas:

Derechos de Autor

Amparados principalmente bajo la ley 11.723, son aquellos derechos que poseen los creadores, como sujetos tutelados, respecto de sus obras literarias, científicas o artísticas, siendo éstas el objeto fundamental de protección. A partir de la ley 25.036, que modifica entre otros, el artículo 1° de la ley 11.723, también se consideran obras tuteladas a los programas de computación fuente y objeto (software) y las compilaciones (bases) de datos.

 Si bien los derechos de autor nacen con la creación de la obra, a los fines de ejercerlos correctamente, al menos en su fase patrimonial, es muy  útil su registro puesto que ello constituye una presunción legal (salvo prueba en contrario) de autoría y de fecha cierta de creación.

El plazo general de protección de una obra protegida por el Derecho de Autor rige toda la vida del autor más 70 años contados a partir del 1° de Enero siguiente a fecha de su fallecimiento.

Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial protege las invenciones, creaciones y derechos vinculados a la industria y el comercio a través de las siguientes figuras:

 

Patentes

Modelos de utilidad

Modelos y diseños industriales

Marcas

Ejemplos

 Un motor electromecánico/ Un proceso de filtrado de minerales

Un pico vertedor

Un llavero

ELECTROTANK para distinguir bobinas eléctricas.

¿Qué protege?

Una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva solución técnica a un problema de carácter industrial.

Las innovaciones introducidas en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico

Las formas o el aspecto novedosos incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental

Un signo que distingue un producto o un servicio de otro.

Requisitos para obtener protección

Novedad Absoluta,  Actividad Inventiva, y

Aplicación Industrial.

Novedad y aplicación industrial

Novedad Absoluta y Aplicación Industrial

Capacidad distintiva, salvo que se encuentre incluido dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.

Autor/Inventor

Persona física

Ídem

Ídem

Titular

Persona física o jurídica

Ídem

Ídem

Ídem

¿Cómo obtengo la protección?

Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Modelo de Utilidad en el INPI

Iniciando trámite de Solicitud de Depósito de Modelo o Diseño Industrial en el INPI

Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Marca en el INPI

¿Por cuánto tiempo se me otorga la protección?

20 años desde la fecha de presentación de la solicitud.

10 años desde la fecha de presentación de la solicitud.

5 años desde la concesión, renovable por dos períodos consecutivos de 5 años cada uno. (total 15 años)

10 años desde la concesión  renovable indefinidamente por periodos iguales siempre que haya sido utilizada en el país dentro de sus últimos 5 años de vigencia.

Alcance de la protección

Nacional. El inventor debe presentar la solicitud en cada país donde le interese protegerla.

Ídem

Ídem

Ídem

Ventajas de obtener la protección

 Derecho Exclusivo de Explotación Industrial y Comercial

Ídem

Ídem

Ídem

También existen casos en los que por diversos motivos cierta información o conocimientos técnicos no son alcanzados por la propiedad intelectual o bien no es conveniente su protección a través de sus diversas herramientas. Estos casos generalmente suelen ser protegidos entre las partes involucradas por medio de los llamados “Acuerdos de Confidencialidad” o “Non Disclosure Agreements” por los cuales una parte obliga a la otra a no divulgar información perteneciente a la primera, a la cual el obligado tiene acceso con motivo del negocio que las relaciona. Esa información tendrá carácter de “secreta” o “confidencial” y no podrá ser divulgada.

fuente: Endeavor Argentina

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