Derechos de Autor
Amparados principalmente bajo la ley 11.723, son aquellos derechos que poseen los creadores, como sujetos tutelados, respecto de sus obras literarias, científicas o artísticas, siendo éstas el objeto fundamental de protección. A partir de la ley 25.036, que modifica entre otros, el artículo 1° de la ley 11.723, también se consideran obras tuteladas a los programas de computación fuente y objeto (software) y las compilaciones (bases) de datos.
Si bien los derechos de autor nacen con la creación de la obra, a los fines de ejercerlos correctamente, al menos en su fase patrimonial, es muy útil su registro puesto que ello constituye una presunción legal (salvo prueba en contrario) de autoría y de fecha cierta de creación.
El plazo general de protección de una obra protegida por el Derecho de Autor rige toda la vida del autor más 70 años contados a partir del 1° de Enero siguiente a fecha de su fallecimiento.
Propiedad Industrial
La Propiedad Industrial protege las invenciones, creaciones y derechos vinculados a la industria y el comercio a través de las siguientes figuras:
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Patentes |
Modelos de utilidad |
Modelos y diseños industriales |
Marcas |
Ejemplos |
Un motor electromecánico/ Un proceso de filtrado de minerales |
Un pico vertedor |
Un llavero |
“ELECTROTANK” para distinguir bobinas eléctricas. |
¿Qué protege?
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Una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva solución técnica a un problema de carácter industrial.
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Las innovaciones introducidas en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico |
Las formas o el aspecto novedosos incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental |
Un signo que distingue un producto o un servicio de otro. |
Requisitos para obtener protección |
Novedad Absoluta, Actividad Inventiva, y Aplicación Industrial. |
Novedad y aplicación industrial |
Novedad Absoluta y Aplicación Industrial |
Capacidad distintiva, salvo que se encuentre incluido dentro de las prohibiciones establecidas en la ley. |
Autor/Inventor |
Persona física |
Ídem |
Ídem |
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Titular |
Persona física o jurídica |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
¿Cómo obtengo la protección?
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Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) |
Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Modelo de Utilidad en el INPI |
Iniciando trámite de Solicitud de Depósito de Modelo o Diseño Industrial en el INPI |
Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Marca en el INPI |
¿Por cuánto tiempo se me otorga la protección?
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20 años desde la fecha de presentación de la solicitud. |
10 años desde la fecha de presentación de la solicitud. |
5 años desde la concesión, renovable por dos períodos consecutivos de 5 años cada uno. (total 15 años) |
10 años desde la concesión renovable indefinidamente por periodos iguales siempre que haya sido utilizada en el país dentro de sus últimos 5 años de vigencia. |
Alcance de la protección |
Nacional. El inventor debe presentar la solicitud en cada país donde le interese protegerla.
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Ventajas de obtener la protección
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Derecho Exclusivo de Explotación Industrial y Comercial |
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Ídem |
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También existen casos en los que por diversos motivos cierta información o conocimientos técnicos no son alcanzados por la propiedad intelectual o bien no es conveniente su protección a través de sus diversas herramientas. Estos casos generalmente suelen ser protegidos entre las partes involucradas por medio de los llamados “Acuerdos de Confidencialidad” o “Non Disclosure Agreements” por los cuales una parte obliga a la otra a no divulgar información perteneciente a la primera, a la cual el obligado tiene acceso con motivo del negocio que las relaciona. Esa información tendrá carácter de “secreta” o “confidencial” y no podrá ser divulgada.
fuente: Endeavor Argentina