En el artículo anterior explicamos algunos conceptos y las características en cuanto a las inscripciones y en encuadre jurídico impositivo. En esta entrega se verán los impuestos que corresponden a los Unipersonales y a las Sociedades, así como sus características principales.
Como se expuso en la Parte I, un emprendimiento se puede constituir como una “unipersonal”, es decir que hay una sola persona, dueña de la empresa; o como una “sociedad”, cuando hay dos o más personas involucradas quienes pasan a ser socios de la misma. A continuación se detallan los impuestos en los cuales deberán inscribirse.
Unipersonal: adquieren carácter de unipersonal las personas físicas, pueden inscribirse ante AFIP en el Régimen Simplificado como monotributista si están dentro de los parámetros (facturación anual; energía eléctrica consumida; superficie utilizada, alquileres devengados, precio de venta unitario máximo, y para las últimas categorías la cantidad mínima de empleados). El Monotributo consiste en un impuesto único que reemplaza a los aportes jubilatorios (autónomos), IVA y obra social. Cuando superan dichos parámetros deben inscribirse en el Régimen General. Los impuestos que les corresponden en ese caso son: Ganancias Personas Físicas, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Autónomos, y, puede corresponderle o no Bienes Personales, según cada caso en particular.
Sociedades: adquieren carácter de sociedad las empresas compuestas por dos o más personas. Las sociedades pueden ser irregulares como la Sociedad de Hecho, o comerciales como es el caso de la Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) entre otras.
1) Sociedad de Hecho: las personas físicas pueden armar una sociedad de hecho con un máximo de tres socios. La misma podrá inscribirse como monotributista si cumple con los parámetros correspondientes. Se inscriben a partir de la Categoría “D” para servicios, o “J” para otros. La sociedad deberá inscribirse además en Bienes Personales dado que actúa como responsable sustituto del impuesto por las participaciones de sus socios. Ahora bien, si supera los parámetros del monotributo o tiene más de tres socios se tiene que inscribir en: IVA, si los socios tienen tareas de dirección, administración o conducción, o bien su participación es igual o mayor a 100 dividido la cantidad de socios, corresponde que los socios se inscriban en Autónomos, en el caso de ganancias los socios se inscriben en Ganancias Personas Físicas, ya que tributan en cabeza de cada uno de ellos en función del porcentaje de participación.
2) Sociedades comerciales: aquí hablamos de Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, entre otras. En cuanto a los impuestos hay que separar los que debe pagar la sociedad (persona jurídica) de lo que deben pagar los socios (personas físicas). Los impuestos a los que deberá inscribirse la sociedad son: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y Bienes Personales Responsable Sustituto. Los socios, por su parte, tienen que inscribirse en autónomos, si participan en tareas de dirección, administración o conducción, o si su participación es igual o mayor a 100 dividido la cantidad de socios.
Características principales de los impuestos mencionados:
Autónomos: todo trabajador autónomo tiene la obligación de aportar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en base a las rentas de referencias (procedencia de los ingresos) que establece la AFIP para cada categoría.
Bienes Personales: es un impuesto que grava los bienes particulares de cada persona, independientemente de la actividad que realice: inmuebles, automóviles, colocaciones financieras, acciones o participaciones en sociedades, sean autónomos o monotributistas, deben abonarlo cuando la sumatoria de sus bienes supera los $ 305.000 al 31/12 de cada año. Por lo tanto es un impuesto que se determina anualmente.
Ganancias (Ganancias Personas Jurídicas “empresas”): al resultado que surge del balance contable, se le aplican ajustes positivos o negativos admitidos por la Ley de impuestos a las Ganancias, y se obtiene el resultado impositivo al que se le aplica el 35% para determinar el monto a pagar. Esta determinación es anual.
Ganancias (Personas Físicas): las unipersonales gravan por el resultado obtenido en el ejercicio (un ejercicio dura desde el 1/1 hasta el 31/12). Dicho resultado o “ganancia sujeta a impuesto” surge de la diferencia entre los ingresos menos los gastos y deducciones permitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias. El monto a pagar surge de una tabla que va del 10% al 35% según el resultado determinado.
Ganancia Mínima Presunta: se determina sobre la base de los activos valuados conforme a las normas de la ley. La alícuota es del 1%. La liquidación de este impuesto es simultánea con la del impuesto a las ganancias. El impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio por el cual se liquida el gravamen, podrá computarse como pago a cuenta de este impuesto. En forma sencilla una vez determinado el impuesto a las ganancias: si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último impuesto, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios.
IVA: es un impuesto que grava la venta de cosas muebles, prestaciones de servicios, importaciones, entre otros. Debe determinarse mensualmente para la presentación y pago de la declaración jurada. De la diferencia entre el débito fiscal (ventas), el crédito fiscal (compras) y las retenciones o percepciones sufridas, se determinará si hay saldo a pagar o saldo a favor (pudiendo ser este último un saldo técnico, es decir que sólo podrá compensarse con saldos a pagar surgidos de la liquidación del IVA, o de libre disponibilidad, es decir que podrán deducirse de otros impuestos).
Cargas Sociales: en todos los casos cuando una persona física o jurídica emplee personal en relación de dependencia está obligado a realizar los aportes y contribuciones al SIJP, tomando como base las remuneraciones pagadas, los mismos se determinan e ingresan mensualmente.
En la próxima entrega veremos el impuesto provincial por excelencia, “el impuesto sobre los ingresos brutos”.
Lic. Gabriela Dobler y Cdor. Pablo Lugones
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Lic. Gabriela Dobler. Licenciada en Administración y Especialista en Gestión de PYMES (UBA). Creadora y directora de GD Consultora, empresa que brinda asesoría integral a PYMES y capacitación in situ a empresarios en diversas herramientas. Matriculada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Buenos Aires y Consultora de los Jóvenes Empresarios de FECOBA – CAME. Dicta cursos y talleres sobre diversos temas en cámaras y en forma particular a emprendedores y empresarios.