Cuando el emprendedor comienza su emprendimiento uno de los temas a analizar es cómo armar la empresa “jurídica e impositivamente”. Los dos conceptos confunden, por eso, antes de adentrarnos en el tema impositivo haremos algunas aclaraciones. Cuando se habla “jurídicamente” se está hablando de fundar la empresa como una sociedad (que se inscribe ante la Inspección General de Justicia en el caso de sociedades con domicilio en Capital Federal) o como una unipersonal (para personas físicas, es decir, una sola persona). Según la forma jurídica que se adopte para la empresa que inicia corresponderá determinados impuestos, es decir que ambos conceptos van de la mano. A su vez, no es lo mismo la personería (jurídica para sociedades, física para unipersonales) que la categoría en que se tiene que inscribir el emprendedor ante los organismos correspondientes. Para las personas físicas dependiendo del monto de su ingreso podrán ser monotributistas o responsables inscriptos. Las sociedades tienen sus impuestos ya determinados.
Impositivamente, hay dos organismos de control:
AFIP (a nivel nacional): Para la inscripción de personas físicas existen las siguientes alternativas: a) monotributistas; b) monotributistas sociales; c) responsables inscriptos. Y para sociedades: a) responsables inscriptos; b) sociedad de hecho monotributista.
Rentas Capital Federal o AGIP (a nivel provincial en Capital Federal): Para la inscripción de personas físicas existen las siguientes alternativas: a) Como contribuyente local (sólo para los emprendedores de Capital Federal y que tienen clientes en Capital Federal), y, dependiendo de los ingresos anuales como I) Régimen Simplificado de Ingresos Brutos; o II) Como Contribuyente local; b) Convenio Multilateral (si tiene clientes en otras provincias además de Capital Federal).
Por experiencia podemos decir que muchas personas (monotributistas en la mayoría de los casos) piensan que inscribiéndose al monotributo ya es suficiente cayendo en un error y generando deuda a futuro (incluyendo intereses resarcitorios y multas) y riesgo de inspecciones por parte de Rentas, de más está decir que tal vez inscribirse al monotributo no era lo más conveniente.
Impositivamente si bien el costo en cada alternativa es diferente, la elección deberá depender del tipo de producto y/o servicio que se quiera vender y/o prestar; del mercado meta (potenciales clientes) y, sobre todo, del dinero con el que se cuenta (propio o prestado) para armar la empresa. También dependerá de cómo estos elementos se integran a la estrategia general del negocio. Es decir que la decisión jurídico-impositiva debe tomarse como una consecuencia de este análisis y estar articulada con la estrategia. Por ejemplo: no es lo mismo fabricar un producto innovador con llegada masiva y con posibilidades de exportación, que fabricar un producto con mucha competencia y de pequeña escala, la estructura impositiva que se le deberá dar al emprendimiento no será el mismo en ambos casos.
En la próxima entrega explicaremos el monotributo social y el monotributo.
Lic. Gabriela Dobler y Cdor. Pablo Lugones
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Lic. Gabriela Dobler. Licenciada en Administración y Especialista en Gestión de PYMES (UBA). Creadora y directora de GD Consultora, empresa que brinda asesoría integral a PYMES y capacitación in situ a empresarios en diversas herramientas. Matriculada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Buenos Aires y Consultora de los Jóvenes Empresarios de FECOBA – CAME. Dicta cursos y talleres sobre diversos temas en cámaras y en forma particular a emprendedores y empresarios.