Una vez que se ha definido una idea, surge el interrogante de la necesidad o no de una organización jurídica, y de qué tipo de organización es la más conveniente. Llegados a este punto, se formulan estos planteos: ¿debo organizarme?, ¿cuál es la mejor forma de organización jurídica para mi emprendimiento?
La primera inquietud la respondemos con la pregunta “¿hasta qué punto poner en riesgo el patrimonio personal?; y ¿hasta qué punto es compatible el proyecto sin contar con una organización jurídica que esté preparada para recibir asistencia de terceros?
La respuesta es que no hay un tipo de organización que sea mejor que otro, sino diferentes tipos con características diversas. El mejor es el que resulte más adecuado, de acuerdo a las características del emprendimiento.
Otro de los aspectos que resulta relevante para el emprendedor es decidir el momento en que es conveniente organizarse jurídicamente. La respuesta es: “Follow the money”, y para seguir este principio hay que preguntarse: ¿existen, o tengo derechos intelectuales que proteger?, ¿el proyecto está generando algún tipo de ganancia?, ¿el proyecto prevé el ingreso de un inversor?
Analizaremos en esta instancia las formas de organización jurídica que pueden adoptar aquellos emprendimientos que persiguen fines de lucro. La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (LSC) ofrece siete tipos societarios que otorgan una diferente preeminencia al elemento personal y al capital. A continuación, se analizan brevemente las características de dos de los tipos societarios más relevantes: la SA y la SRL.
SA | SRL | |
¿Cuál es su particularidad? | Es la estructura jurídica de la gran empresa que permite la organización de capitales diversos. El socio adquiere la calidad de inversor, sin importar su cualidad personal | Tiene un carácter intermedio entre las sociedades de personas y las de capital. |
¿Cómo se divide el capital? | Acciones | Cuotas partes |
¿Cuántos socios pueden ser? | 2 o más. Sin límite máximo. | Mínimo 2 y no más de 50. |
¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada socios? | Limitada a la integración de las acciones suscriptas. | Ídem |
¿Qué capital mínimo debe tener?
| El capital no puede ser inferior a $ 100.000. | No existe mínimo, el capital que se asigne a la sociedad debe permitir a está cumplir razonablemente su actividad. |
¿Cuándo debo realizar los aportes en efectivo? | Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto y completarse dentro de los 2 años. | Ídem |
¿Puedo ceder libremente mis participaciones en la sociedad? | Sí. | Sí, salvo disposición contraria en el contrato. |
¿Quién ejerce la dirección y administración de la sociedad? | El directorio. | La gerencia. |
por Estudio Tanoira-Cassagne
fuente: Endeavor