La precaución se fundamenta en la esfera contractual, y en los principios jurídicos aplicables en materia de protección de la información confidencial.
Días atrás conversamos sobre “Las Startups y sus necesidades legales según su desarrollo”, en aquel artículo vimos que si te encontrabas trabajando bajo relación de dependencia y querías dejarlo para desarrollar un proyecto propio, debías de tomar ciertos recaudos antes de comenzar a emprender en la misma industria o sector que tu actual empleador.
La precaución se fundamenta en dos realidades, una tiene que ver con la esfera contractual, y la otra con principios jurídicos aplicables en materia de protección de la información confidencial, con la trabajaste durante ese tiempo.
Antes, para que no abandones la lectura, necesito aclararte que el contenido del artículo es aplicable en muchos países a donde llega Emprendedores.News, ya que si bien las normas que rigen en un país son de origen local, existe una línea de conexión normativa que resulta orientativamente similar en la región. Siempre recomiendo asesorarse con un profesional, no obstante, si en lo que leas hoy te ves reflejado en alguna de las descripciones te garantizo es motivo suficiente para que lo consultes.
Retomemos, la primera de las preocupaciones que mencione, la esfera contractual, está regida por el consentimiento entre las partes. La mayoría de las empresas que producen activos de propiedad industrial, se aseguran la confidencialidad incluyendo condiciones sobre la propiedad de la información, y también sobre la difusión de la información que recolectes o generes mientras estás trabajando para ellos. La lógica se basa en que las empresas protegen su capital intelectual, como así también sus secretos comerciales que suponen una ventaja competitiva en el mercado, pérdida del secreto, pone en riesgo su capital.
La primera excepción a esta esfera contractual está dada por el objeto de la actividad que tengas previsto desarrollar luego de dejar tu trabajo. Si no existen puntos de contacto entre el trabajo que estás realizando y el objeto de la actividad que vas desarrollar, de nada hay que preocuparse, aunque rija el acuerdo aun cuando no seas dependiente de la empresa.
Si por el contrario, tu proyecto está relacionado con el trabajo que estás haciendo actualmente, los acuerdos que pudieras haber firmado al momento de ingresar a la empresa se manifiestan posiblemente una incompatibilidad para tu proyecto. El origen de la problemática no se encuentra en la firma de las restricciones, sino por el contrario con el objeto y/o tarea que se realiza para la organización.
Existen dos instancias naturales donde es necesaria la protección de la información. Durante y después de la relación laboral.
Durante la vigencia de la relación laboral la protección de la información se da por el cumplimiento de los deberes de fidelidad y no concurrencia, y de esta forma nos adentramos en la segunda mención inicial, los principios jurídicos. Algunas normativas de trabajo las mencionan como obligaciones del empleado como en el caso de la Ley de Contrato de Trabajo argentina.
En este caso se reclama al trabajador el deber de:
“… observar todos aquellos deberes de fidelidad […]
“… guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso […]
«… abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, […]
Se ha sancionado en distintos países normas jurídicas sobre la protección de la información confidencial, en conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que establece que para ser susceptible de protección, la información deberá:
i) ser secreta, es decir que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información;
ii) tener un valor comercial por ser secreta;
iii) haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por su titular.
Finalmente el empleador damnificado tiene la potestad a la interposición de recursos civiles, tales las acciones de cese del uso ilícito e indemnización por los daños causados, y penales, cual es la posibilidad de denunciar al infractor por violación de secretos o competencia desleal.
Por otro lado, la información también es objeto de protección aun cuando no se encuentre vigente la relación laboral, resulta lógico ya que la renuncia, sería la solución más sencilla para el tráfico legal de información confidencial.
En todos los países está presente el derecho que nos asiste en trabajar, como también, la elección de donde trabajar. Aquí comienzan a jugar dos nuevos principios jurídicos reconocidos en otros países:
I] La confidencialidad, se fijan por medio de acuerdo de partes que obligan a no divulgar información confidencial comprendida en el contrato. Esas cláusulas deben figurar en todo tipo de contratos, y a todo nivel de contratación incluso a accionistas, clientes o cualquier que pueda entrar en contacto con las información que se desea proteger.
II] Otra modalidad de acuerdo es la cláusula de no competencia. Esta impide a los empleados a trabajar en una posición similar en la competencia o a dedicarse a actividades empresariales privadas utilizando información de la empresa, como también a competir con el empleador, no pudiendo organizar una empresa competidora ni solicitar a otros colegas que abandonen la empresa para dedicarse a actividades susceptibles de competencia.
Existiendo una conjugación de principios jurídicos extremadamente importantes como son, el “acuerdo de voluntades”, “el derecho a la protección al patrimonio”, y “el derecho al trabajo”, resulta sencillo entender que los distintos estados no tengan un criterio uniforme en cuanto a su aplicación. Algunos países prohíben establecer ese tipo de cláusulas, y en otros han de imponer limitaciones razonables en cuanto al tiempo en la duración de la restricción.
En los tribunales argentinos la posición es clara en cuanto avalan estos convenios. “…las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”, sosteniendo que lo acordado entre las partes no implicaba una restricción que excluyera libertad del trabajador, en tanto no atentaba contra la libertad de trabajar tutelada por la Constitución Nacional.
En el mismo sentido, un tema recurrente consiste en determinar si lo creado por el empleado es parte de la información que se encuentra protegida.
La postura reinante sostiene que resulta obligatorio para el empleado mantener la confidencialidad sobre el conocimiento estratégico que en posesión del empleador, le es revelado al trabajador para que realice las tareas por cuales fuera contratado. Como consecuencia también se encuentra sujeta a confidencialidad la información que el propio empleado genere de aquellas tareas.
Esta postura tiene un ámbito temporal claramente definido. Se restringe su aplicación al ámbito de la relación laboral vigente, ya que estar bajo relación de dependencia no puedo inhibir el crecimiento profesional del empleado, una vez que la información es adquirida por el trabajador pasan a formar parte de “sus propias habilidades y entendimiento”, el empleado no puede revelarlos mientras dure la relación laboral, pero una vez finalizada ésta puede usarlos incluso en competencia con su ex empleador”.
A modo de conclusión podemos resumir la existencia de dos modelos de tratamiento de la información:
# La información entendida como confidencial que una vez adquirida por parte del trabajador pasa a ser parte de sus propias habilidades y conocimientos, debe de mantenerlas confidenciales mientras dura su vínculo laboral con su empleador;
# Distinto es el caso de aquella información protegida que de ser obtenida por los competidores provocarían daños a la empresa en la cual trabaja, se amplía el deber de fidelidad mucho más allá de la extinción de la relación laboral.
De esta forma no solo se está tutelando la información confidencial como valor patrimonial, sino que ataca a las prácticas consideradas contrarias a la buena fe; honestidad comercial, o prácticas comerciales desleales. Por esa razón, y en sustentabilidad del principio que todo daño debe ser reparado, el empleado que con su infidelidad revele secretos profesionales de la empresa a la que perteneció anteriormente, habilita a ser demandado por los daños causados a su ex empleador.
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