Gracias a Internet tenemos la oportunidad de comunicarnos de una manera más rápida y económica, se nos facilita la posibilidad de comprar y vender mercaderías a distancia, investigar e informarnos, podemos publicitar nuestros productos y servicios y que los mismos lleguen a todo el mundo, pero imaginemos que cuando vamos a registrar nuestro dominio para subir nuestra página web nos damos cuenta de que nuestra marca, con la que nos damos a conocer y en la que hemos invertido tanto esfuerzo y dinero logrando que los consumidores la asocien con nuestros productos o servicios, es utilizada para conformar un dominio ajeno.
Nos vernos impedidos, quizás por oportunistas inescrupulosos, de utilizar Internet como herramienta de trabajo y de competencia, situación que nos trae perjuicios económicos inconmensurables.
Cualquier persona que realiza una búsqueda por Internet, coloca en los buscadores el nombre de la marca bajo la cual es conocida la empresa; es por esta razón que las empresas tratan por todos los medios posibles de hacer coincidir el nombre de dominio con la marca registrada. Es aquí que al solicitar el registro del dominio con el nombre de nuestra marca, nos encontremos con que el mismo no está disponible al haber sido registrado.
Quizás este registro fue realizado por alguien que está especulando para lucrar con su venta; puede corresponder a un sitio en construcción o sin contenido alguno; a través de la web pueden comercializar productos o prestar servicios iguales o confundibles con los nuestros o quizás se dediquen a otro rubro. A fin de cuentas, nos encontramos en la situación de no poder acceder a un dominio que incluya nuestra marca porque un tercero está haciendo uso de ese dominio impidiéndonos utilizar Internet como herramienta de trabajo, publicidad y comunicación con nuestros consumidores.
¿Que acciones tengo a mi alcance como propietario de la marca usurpada?
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, conocido como NIC Argentina, en su carácter de administrador del dominio Argentina de Internet, establece que el registro de un determinado nombre de dominio se otorgará a la persona física o jurídica que primero lo solicite (Regla 1); que no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio (Regla 8); que el hecho de que registre un nombre de dominio no implica responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro, por lo que no le corresponde evaluar si el registro puede violar derechos de terceros (Regla 10); que el registrante y/o el solicitante deben declarar bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros (Regla 12), y que no se realiza con ningún propósito ilegal, ni viola ninguna legislación, y que todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado ni omitido ninguna información que Nic-Argentina podría haber considerado esencial para su decisión de aceptar la solicitud de nombre de dominio (Regla 13) (Resolución 2226/00).
Ahora bien, si una persona sin mi autorización está utilizando indebidamente mi marca,-en este caso en un escenario relativamente nuevo como es Internet-, tengo como propietario de marca acciones legales para impedir el uso indebido.
Una marca es todo signo novedoso y característico que distingue a un producto o un servicio de otro y por ende, todo uso de un nombre de dominio que produzca confusión y afecte los derechos exclusivos de un titular de una marca originará un conflicto que podrá ser resuelto invocando y ejerciendo privilegios y derechos marcarios. La ley Nro 22.362 de Marcas y Designaciones en su artículo 4 estipula que el derecho al uso de la marca pertenece en forma exclusiva a su titular.
Asimismo, dentro de las herramientas para defender la apropiación indebida mediante el uso no autorizado de la marca por parte de terceros, se encuentra la medida cautelar (Art. 232 del Código Procesal), cuyo fin es dar de baja provisoriamente de NIC Argentina el dominio del demandado e inscribirlo a nombre del actor, dueño de la marca usurpada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio, a fin de que mientras dure el proceso el nombre de dominio pueda ser utilizado comercialmente por el titular de la marca.
A nivel internacional, Argentina es miembro de Convenios internacionales que aseguran una protección eficaz contra la competencia desleal, definiendo como tal a todo acto contrario a los usos honrados en materia industrial o comercial; indudablemente registrar como nombre de dominio marcas iguales o similares confundibles con marcas registradas constituye un acto que contraria las sanas prácticas comerciales y por lo tanto es posible solicitar medidas rápidas y eficaces destinadas a evitar que se continúen produciendo daños.
En conclusión, si al intentar el registro de un nombre de dominio que incluya nuestra marca nos vemos imposibilitados de hacerlo por estar ya registrado, tenemos varias herramientas jurídicas a nuestro alcance a fin de intentar recuperar el dominio registrado por un tercero que utiliza indebidamente nuestra marca.
DUDAS y CONSULTAS SOBRE MARCAS & PATENTES: [email protected] Asunto: Marcas
Brenda Plebani
CAMPANA & PLEBANI
Abogados & Agentes de la Propiedad Industrial
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