Cuando se habla “jurídicamente” se está hablando de fundar la empresa como una sociedad (que se inscribe ante la Inspección General de Justicia) o como una unipersonal (para personas físicas). Según la forma jurídica que se adopte para la empresa que inicia corresponderá determinados impuestos, es decir que ambos conceptos van de la mano. A su vez, no es lo mismo la personería (jurídica para sociedades, física para unipersonales) que la categoría en que se tiene que inscribir el emprendedor ante las dependencias correspondientes. Para las personas físicas dependiendo del monto de su ingreso podrán ser monotributistas o responsables inscriptos.
Y a su vez, hay dos dependencias: 1) AFIP: para los ingresos de monotributo eventual, monotributistas, responsables inscriptos (se trate de personas físicas o sociedades); y, 2) Dirección General de Rentas, según la categoría correspondiente: contribuyente local, régimen simplificado o convenio multilateral. Aquí vamos a explicar los impuestos generales ya que según las características de cada negocio puede o no haber otros impuestos. Por experiencia podemos decir que muchas personas (monotributistas en la mayoría de los casos) piensan que inscribiéndose al monotributo ya es suficiente cayendo en un error y generando deuda a futuro (incluyendo intereses resarcitorios y multas) y riesgo de inspecciones, de más está decir que tal vez inscribirse al monotributo no era lo más conveniente.
Impositivamente si bien el costo en cada alternativa es diferente, la elección deberá depender del tipo de producto y/o servicio que se quiera vender y/o prestar, del mercado meta (potenciales clientes) y sobre todo del dinero con el que se cuenta (propio o prestado) para armar la empresa, y dependerá también de cómo estos elementos se integran a la estrategia general del negocio. Es decir que la decisión jurídico-impositiva debe tomarse como una consecuencia de este análisis y estar articulada con la estrategia. Por ejemplo: no es lo mismo fabricar un producto innovador con llegada masiva y con posibilidades de exportación, que fabricar un producto con mucha competencia y de pequeña escala, la estructura impositiva que se le deberá dar al emprendimiento no será el mismo en ambos casos.
En esta primera entrega se describirá el monotributo eventual y monotributo, en las próximas entregas se explicará qué significa inscribirse como responsable inscripto, qué impuestos corresponden, cómo influye en esta inscripción la personería (jurídica o física), e ingresos brutos, siempre haciendo hincapié en sus pros y contras.
Monotributo eventual: esta opción es para aquellos emprendedores que realizan su actividad en forma ocasional o eventual, facturando menos de 12.000 pesos por año, es una obligación en la que se debe aportar 3 veces por año el equivalente al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada cuatrimestre. Si superan esa suma ya deben ingresar como monotributistas. El contribuyente eventual solamente debe ingresar el componente previsional ($35), no paga ni la obra social, ni el impuesto integrado que sí pagan el resto de los monotributistas. No pueden ser contribuyentes eventuales quienes perciben ingresos de empresas, sociedades u otras organizaciones, incluso asociaciones civiles o fundaciones, tampoco debe ser socio en una empresa; quienes están en relación de dependencia, desarrollan su actividad en un local o establecimiento estable, incluso al aire libre (para ser contribuyente eventual solo puede trabajar en su propia casa habitación y siempre que allí no instale un local); quienes tengan empleados contratados y/o realizan importaciones. Ingresando a este sistema el pequeño contribuyente, además de salir de la economía informal, aporta al régimen previsional y de esta forma podrá contar con una jubilación o pensión por invalidez. Esta opción es aconsejable para los microemprendimientos, cuyos pocos recursos tienen que estar destinados íntegramente al capital de trabajo (materiales, insumos, etc.).
Monotributo (también llamado Sistema de Régimen Simplificado): consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro Impositivo. La obligación de pago es mensual. Quiénes pueden ser monotributistas: a) las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios (ya sea que desempeñen un oficio, sean titulares de empresas o sean personas físicas: unipersonal); b) integrantes de sociedades de hecho y comerciales irregulares; c) aquellos que ejerzan profesiones; y, d) sucesiones indivisas continuadoras de la actividad de los sujetos indicados en el punto a). Condiciones: que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de $870; que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios; que no desarrollen más de tres actividades simultáneas o tengan más de tres unidades de explotación. Beneficios: no tienen retenciones ni percepciones, sus ventas no generarán obligaciones tributarias en IVA, ni sus ingresos en Ganancias, no deberán presentar declaraciones juradas para la determinación del impuesto y no necesitan llevar registros contables. Es necesario tener en cuenta el ingreso anual: $ 72000 para servicios o $ 144000 para industria, pasado este límite pasa a ser responsable inscripto. Es aconsejable cuando se está empezando y no se cuenta con mucho dinero, es decir no es una empresa a gran escala, las ventas comienzan siendo localizadas con la estrategia de empezar a expandirse, ya que una vez que se supera el límite se tiene que dar el salto a Responsable Inscripto. Conviene seguramente para aquellos emprendedores que prestan un servicio o cuyos proveedores y clientes también son monotributistas. Como dijimos, todo depende de la estrategia y de los recursos con los que se cuente. Esta opción es la menos costosa tanto para la inscripción como para el pago mensual.
En la próxima entrega explicaremos los impuestos que corresponden a una sociedad y a un responsable inscripto.
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Lic. Gabriela Dobler. Licenciada en Administración y Especialista en Gestión de PYMES (UBA). Creadora y directora de GD Consultora, empresa que brinda asesoría integral a PYMES y capacitación in situ a empresarios en diversas herramientas. Matriculada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Buenos Aires y Consultora de los Jóvenes Empresarios de FECOBA – CAME. Dicta cursos y talleres sobre diversos temas en cámaras y en forma particular a emprendedores y empresarios.
Excelente artículo. Ojalá salga la parte 2 pronto!