Las licencias no automáticas son un mecanismo mediante el cual el Ministerio de Industria a través de la Secretaría de Industria y Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, limita en forma arbitraria las importaciones de determinadas mercaderías; como por ejemplo; neumáticos, productos de marroquinería, calzados, textiles, bicicletas, teléfonos celulares, artículos de
electrónica, electrodomésticos y autos entre otros productos.
Con el argumento de proteger la industria nacional el Gobierno cada vez más utiliza este mecanismo aplicando prohibiciones y/o limitaciones a productos de los cuales no se producen en el país o se producen pero de una calidad y costo muy inferior.
Si bien todo país anhela tener balanza comercial positiva (tener más exportaciones que importaciones) la forma de lograrlo no es limitar importaciones en forma arbitraria, si no fomentar las exportaciones con medidas como: Efectivizar los reintegros a los exportadores inmediatamente luego de la fecha de embarque y no luego de 8 meses de demora, eliminar los derechos de exportación (llamados habitualmente retenciones) solo cobrados por algunos países subdesarrollados ya que incrementa el valor FOB de exportación poniendo al país en inferioridad de condiciones para competir frente a exportadores del resto del mundo, agilizar los trámites de certificados de origen, sanitarios y demás, en las dependencias públicas autorizadas a emitirlos, fomentar la inversión privada generando confianza y estabilidad a los empresarios y prescindir de funcionarios públicos que le pidan un porcentaje del valor FOB a los empresarios que quieran exportar y tengan el potencial para hacerlo, como sucedía en las exportaciones de máquinas agrícolas a Venezuela.
La gestión de licencias cambió a partir del día 16 de marzo del 2011. A través de un mecanismo denominado Sistema Integrado de Comercio Exterior (Res.SIC 52/11) y su módulo de internet SISCO la secretaría intenta informatizar el pedido de Licencias No Automáticas para facilitar el seguimiento y evitar la acumulación de expedientes que deben ser evaluados por el personal y firmados por el Lic. Eduardo Bianchi, y que en muchos casos no son seguidos ni por los propios interesados o incluso cuando son autorizados el importador no concretará la operación.
Las mercaderías alcanzadas por las resoluciones 485/05, 586/05, 694/06, 61/07, 217/07 y 47/07 ya deben gestionar LNAP por el nuevo sistema, debiendo primero anotarse y obtener un CUDAP; luego el seguimiento lo podrán efectuar por número de trámite. Independientemente de la informatización de la gestión, el anexado de documentación adicional a requerimiento del organismo se deberá realizar en formato papel.
El resto de las mercaderías deberán tramitar LNAP a través del viejo sistema hasta nueva resolución; formalizando la gestión en la propia Secretaría de Industria y Comercio y de la pequeña y mediana empresa, cita en Av. Julio Argentino Roca 651 por medio magnético con todos los datos de la mercadería, posición arancelaria, valor FOB, datos de origen y procedencia de la misma, etc. y hacer seguimiento del número de expediente otorgado.
Cabe señalar que los plazos actuales son de 90 días a partir del la presentación del expediente para el otorgamiento de la licencia y su vigencia es de 60 días, vencido dicho plazo sin que se efectivice la importación el permiso caduca.
Es importante destacar que éste organismo en muchas oportunidades ha demorado incluso 120 días para otorgar la licencia; demora que además de hacer imprevisible una planificación de stock, producción y distribución dificulta la definición conveniente de una fecha de embarque en origen tal que la mercadería no quede generando costos en un depósito fiscal local a la espera de la LNAP o que parta tarde de origen corriendo riesgos de que caduque el permiso antes de poder nacionalizar la carga.
Esperemos que con la implementación del SISCO además de aliviar el trabajo del organismo agregue celeridad y profesionalismo al otorgamiento de las LNAP.
Lic. Daniel Amendolari
CONSULTORIO EMPRENDEDOR DE COMERCIO EXTERIOR
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Daniel Amendolari. Licenciado en Comercio Internacional Master en Marketing Estratégico y Operativo.
YAGHAN TRADE, Estudio de Comercio Exterior www.yaghantrade.com.ar
Muy bueno el articulo del lic
Amendolari .-
Hace tiempo que no leo un articulo como este. Me parece que el liberalismo economico no aprendio nada de la terrible decada de los 90. Todavia estamos pagando los platos de esas concepciones, y no conforme, siguen insistiendo. da lastima.
Hola, te hago una consulta:
¿Qué debería hacer si bien he obtenido la licencia no automática, la misma vence diez (10) días antes del arribo a Buenos Aires (lugar donde se realizará el despacho de importación)?
Desde ya, muchas gracias