Desde hace cuatro años y medio el Gobierno de la Ciudad puso en marcha una de las principales herramientas para fomentar el desarrollo del polo tecnológico ubicado en Parque Patricios.
Justamente, a través de la ley 2.972/09 se establecieron beneficios impositivos para aquellas empresas que se radiquen en el Distrito, siempre que su actividad principal se refiera a la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC)
Entre los beneficios impositivos más atractivos que posee el régimen se encuentran:
- Exención hasta el 30/01/2019 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las actividades promovidas, siempre que el contribuyente cuente con la Inscripción definitiva en el Régimen. Si se trata de empresas que revisten la categoría de Pymes o sean de capitales nacionales, la exención se extiende hasta el 30 de enero de 2024.
- Exención en el Impuesto de Sellos de los actos y contratos onerosos otorgados a sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC, en tanto se vinculen con la actividad desarrollada en el Distrito.
- Extinción total o parcial del Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos por el que se transfiera el dominio o la tenencia de inmuebles situados en el Distrito, en tanto dicho instrumento se otorgue en los plazos exigidos por la reglamentación.
- Exención del pago hasta el 30/01/2019 de las Contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, para los inmuebles destinados a las actividades beneficiadas.
La inscripción en el Régimen será provisoria, si el beneficiario acredita el compromiso de radicación en el distrito a través de un boleto de compraventa de inmueble o un contrato de locación. Luego la inscripción será definitiva, cuando el contribuyente acredite la radicación efectiva en el distrito, es decir cuando se encuentre desarrollando plenamente la actividad en la zona.
Con carácter de excepción, la norma establece que aquellas empresas que desarrollen actividades que por su propia índole deban ser ejecutadas preponderantemente en establecimiento de terceros, también gozarán de los beneficios, en tanto el 25 % de los empleados contratados por la empresa realicen sus tareas en forma permanente dentro del distrito.
Sin perjuicio de lo expuesto resulta importante mencionar que, recientemente -29/05/2013- fue publicado el Decreto 184/13, el cual reemplaza el Decreto 543/09, reglamentario de la ley 2.972/09.
El mismo dispuso ciertas modificaciones de carácter formal, como así también algunos cambios que amplían los incentivos fiscales, entre los cuales podemos mencionar:
- Aclara que a efectos de obtener la inscripción provisoria en el Registro, el beneficiario deberá comprometerse a su radicación efectiva en el Distrito en un plazo de 24 meses posteriores al acto administrativo que concede la inscripción.
- Amplió el plazo previsto para la regularización de los incumplimientos a 180 días hábiles – antes -120-, cuando dicho incumplimiento resulte de una reducción de su nómina salarial.
- Aclara que el beneficio vinculado a la exención en el impuesto de sellos para los actos y contratos onerosos otorgados por los beneficiarios del régimen procederá, en tanto posea la inscripción definitiva en el Registro.
- Especifica el plazo previsto para la exención en el impuesto de sellos correspondiente a los contratos de alquiler.
- Por último, elimina algunos requisitos formales con el propósito de agilizar el proceso de inscripción.
Sin lugar a dudas, tales cambios ponen en evidencia la iniciativa del Gobierno local de lograr un incremento significativo del volumen de empresas instaladas en la zona. Ello sin perjuicio de la existencia de beneficios de carácter crediticio orientados a financiar los proyectos de inversión, capital de trabajo, equipamiento e instalación en el distrito.
Alberto Mastandrea: Socio de Impuestos & Legales BDO Argentina