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Que lo nuestro no se divida

Marcelo Berenstein por Marcelo Berenstein
3 abril, 2010
en Tips
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Muchas parejas mayores plantean su deseo de que, al fallecer uno de ellos, su esposo o esposa mantenga el patrimonio, sin obligación de repartirlo con los herederos legales.

La ley argentina no colabora con este deseo, dado que el plazo máximo por el cual establece la indivisión de todos los bienes es de diez años (art. 51 ley 14.394). Sólo queda exceptuada de ese término máximo la vivienda donde habita el matrimonio, dado que el art. 3573 bis del Código Civil dispone el derecho de habitación vitalicio y gratuito para el cónyuge supérstite en el inmueble donde hubiera estado radicado el hogar conyugal, aunque éste no fuera ganancial sino un bien propio del fallecido.

En muchos casos, el deseo de mantener la indivisión para siempre responde al objetivo de que el cónyuge con quien se compartió la vida –y, en muchos casos, los ingresos- no sufra penurias económicas ni vea disminuida su capacidad de decisión y su poder respecto del patrimonio por la intervención de los hijos. Sin embargo, también existen numerosos casos en los que este deseo no obedece exclusivamente a un interés por proteger al cónyuge. O, visto desde sus necesidades, objetivamente no lo necesita. Podríamos concluir que, en tales casos, se está manifestando un deseo de "supervivencia virtual" a través de un patrimonio que se mantenga en las mismas condiciones que durante la vida de ambos.

Qué se puede hacer

Como en todas las cuestiones que tienen que ver con el patrimonio familiar, en tanto todos los involucrados sean mayores de edad y capaces, es posible lograr consensos que, hábilmente complementados con los instrumentos adecuados, permiten lograr los objetivos que se buscan.

Así, quien desea que el patrimonio se conserve para el cónyuge supérstite, debería preguntarse –como primera medida- si alguno de los herederos forzosos habría de resistirse a ese deseo. Si considera que ese deseo puede ser respetado, la mejor medida a tomar, antes de redactar instrumentos legales, es reunir a esos herederos forzosos, transmitirles el legítimo deseo y requerir su compromiso personal (léase "moral") en el sentido de que el deseo será respetado bajo cualquier circunstancia. Si hay alguna oposición, lo mejor que se puede hacer es conocer las razones y, quizás, encarar una negociación para ganarse la buena voluntad de quien resiste.

Una vez conocido el entorno personal, y cuando ya es posible deducir cuál va a ser la actitud personal y moral de las restantes personas involucradas con ese patrimonio, es factible elegir los mejores instrumentos legales para lograr que aquel deseo se convierta en una realidad.

Podrá ser a través de un fideicomiso de protección familiar o mediante figuras menos recomendables como donaciones con reserva de usufructo o ciertas cargas impuestas a los herederos o la constitución de sociedades.

Siempre habrá que tener en cuenta que, en un régimen legal como el argentino, ningún instrumento tiene un valor lo suficientemente poderoso como para ser superior al valor del orden público.

Es decir, no se puede ir contra aquellas disposiciones legales que forman parte de la estructura más profunda del derecho argentino; entre ellos, el derecho a la legítima hereditaria, lo que implica la protección de la parte que le corresponde a cada heredero.

Sin embargo, todo heredante (es decir, aquél que sabe que algún día será heredado) tiene derecho a hacer valer sus intereses y sus deseos. Y si ellos no causan daño, tiene la facultad de lograr situaciones de compromiso con sus futuros herederos (dicho de otra forma, sus seres queridos más próximos) para que su vocación de proteger a su cónyuge, o su interés en que el patrimonio no se desmembre, se pueda llevar a cabo, más allá del texto de la ley.

Dr. Leonardo J. Glikin Abogado, consultor en Planificación Personal, presidente del CAPS, autor de “Pensar la herencia” y “Matrimonio y Patrimonio” y director de “Temas de Planificación en familias y empresas”.

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