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ESPAÑA: El IRPF premia a los emprendedores

Marcelo Berenstein por Marcelo Berenstein
21 julio, 2014
en Varios
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Un lector del blog me ha enviado un mail comentando que tenía intención de abrir un negocio y pregunta si hay alguna ventaja a la que pudiera acogerse.

España es un país donde montar un negocio es tremendamente difícil teniendo en cuenta la situación económica y social actual. Aún así, para ese grupo de valientes, hablaré de las deducciones que están previstas para los nuevos empresarios (cuenta ahorro empresa) o para los bravos inversores que ayudan a constituir nuevas empresas (Business Angels).

En primer lugar, el funcionamiento de las cuentas de ahorro-vivienda está recogido en el artículo 68.6 de la ley del IRPF: “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa”. El funcionamiento es muy similar a la conocida “cuenta vivienda” (para adquirir una vivienda), con la diferencia de que el objetivo aquí no es comprar una vivienda sino crear una empresa.

Las condiciones de las cuentas ahorro-empresa son las siguientes:

– El porcentaje máximo de deducción por Cuenta ahorro-empresa es del 15% de las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

– La base máxima de la deducción por Cuenta ahorro-empresa es de 9.000 euros anuales.

– El emprendedor debe constituir la empresa en un periodo máximo de 4 años.

– Cada contribuyente sólo puede constituir una única cuenta ahorro-empresa en una entidad de crédito (banco,caja).Sólo tiene derecho a deducción la primera empresa que se cree.

– El saldo acumulado de la cuenta de ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción cómo socio fundador del capital social de la empresa.

– Una vez constituida la empresa, debe cumplir una serie de requisitos para que la deducción aplicada haya sido correcta:

– En el plazo máximo de 1 año desde su constitución, la Empresa deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción por Cuenta ahorro-empresa a: La adquisición de inmovilizado material e intangible exclusivamente afecto a la actividad, Gastos de constitución y de primer establecimiento de la sociedad o Gastos de personal empleado con contrato laboral.

– La sociedad debe contar, antes de 1 año de su constitución, con un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

– La sociedad debe mantener ,durante un mínimo de 2 años desde su constitución, La actividad económica no pudiendo ser la actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

– En el caso de incumplimiento de alguno de estos condicionantes o bien habiendo superado el periodo de 4 años sin haber inscrito en el registro mercantil la nueva sociedad, los contribuyentes perderían el derecho a las deducciones. El contribuyente está obligado a sumar las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora y realizar una declaración paralela para realizar la devolución a hacienda.

Por otro lado, la ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los “business angels” o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o “capital semilla“, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años pudiendo así aprovechar fiscalmente la ayuda de familiares y amigos a la creación de nuevas empresas.

Las condiciones del incentivo a emprendedores son las siguientes:

– El porcentaje de deducción  es del 20% de la cuota estatal del IRPF de las cantidades aportadas a la creación de la Nueva Empresa.

– La base máxima de la deducción es de 50.000 euros y nunca podrá representar más de un 40% de la sociedad y

– Se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Cómo hemos podido ver en el artículo si tenemos pensado montar un negocio o ayudar a montarlo a alguien, si lo hacemos de manera adecuada, tendremos un importante beneficio fiscal siempre que cumplamos cuidadosamente con los requisitos solicitados.

fuente: economía en cinco minutos

Etiquetas: 532EmprendedoresEspañairpf

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