Recordamos que los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar las transacciones y acciones que se encuentran habilitadas en el Sistema de Cuentas Tributarias, únicamente por vía informática y a través del mismo, quedando sin efecto los procedimientos actualmente vigentes a partir de las fechas que, según el mes de cierre de ejercicio comercial o año fiscal que corresponda a cada sujeto, se indican a continuación:
FECHA |
SUJETOS COMPRENDIDOS |
1 de junio de 2008 | Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20). Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de todas las jurisdicciones). |
1 de julio de 2008 | Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las jurisdicciones). |
1 de agosto de 2008 | Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas las jurisdicciones). |
1 de septiembre de 2008 | Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (de todas las jurisdicciones). |
1 de octubre de 2008 | Personas físicas (de todas las jurisdicciones). |
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar compensaciones hasta el 30/11/08, inclusive, mediante la presentación del formulario 798 (Solicitud de Compensación – Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción.
PROCEDIMIENTO FISCAL – OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR – AUTORIZACIONES A DESPACHANTES DE ADUANA
Mediante la Resolución General (AFIP) nro. 2449 publicada en el Boletín Oficial del día 15/05/08, se aprueba la herramienta informática denominada “Gestión de autorizaciones electrónicas”, con el fin de formalizar los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones a despachantes de aduana para actuar frente a este organismo, por parte de importadores y/o exportadores.
Vigencia: A partir del 01-06-08 el Sistema Informático Maria, no permitirá la oficialización de la operación en caso de no existir la respectiva autorización gestionada por medio de esta herramienta.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. PERSONAS JURIDICAS. VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2007
Mediante la Resolución General (AFIP) nro. 2444 la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial, podrá efectuarse hasta el día 30 de mayo de 2008. La prórroga no incluye el ingreso del saldo a pagar, el cual debe efectuarse en los vencimientos dispuestos originalmente.
PROCEDIMIENTO FISCAL – NEGOCIACION, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES – COTI – REGIMEN DE INFORMACION – MODIFICACIONES.
Mediante la Resolución General (AFIP) nro. 2439 se efectúan diversas adecuaciones al régimen de información aplicable a las distintas partes involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles cuando su valor supere los $ 300.000- a saber:
– El Régimen de Información comprende a los bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro titulo representativo de superficies comunes.
– En los casos que intervengan “inmobiliarias” deberán informar a la AFIP los casos en los que los titulares o condóminos de inmuebles no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI. Las inmobiliarias deberán informar tal circunstancia en el servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes.
– Se incluye la seña como causa para informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles.
– Se establece un plazo de 15 días para que los escribanos informen al Fisco la fecha, número de escritura y monto de la transferencia.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2007
A través de la Resolución General (AFIP) nro. 2443 se dispone que la presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, por parte de las personas físicas, vence el día 30 de junio de 2008 para todas las terminaciones de CUIT. La prórroga no incluye el pago del saldo a ingresar el cual debe efectuarse en los vencimientos dispuestos originalmente.
CHEQUEÁ EL CALENDARIO IMPOSITIVO DE MAYO HACIENDO CLIC AQUÍ
CONSULTORIO IMPOSITIVO PARA EMPRENDEDORES
Sacate todas tus dudas sobre impuestos. La Lic. Gabriela Dobler te responde DUDAS, CONSULTAS y PROPUESTAS: [email protected] Asunto: Impuestos
Lic. Gabriela Dobler. Licenciada en Administración y Especialista en Gestión de PYMES (UBA). Creadora y directora de GD Consultora, empresa que brinda asesoría integral a PYMES y capacitación in situ a empresarios en diversas herramientas. Matriculada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Buenos Aires y Consultora de los Jóvenes Empresarios de FECOBA – CAME. Dicta cursos y talleres sobre diversos temas en cámaras y en forma particular a emprendedores y empresarios.