Sociedad de hecho y cónyugues

LA CONSULTA
Hola! Me gustaría saber si se puede constituir una sociedad de hecho con la participación de dos conyuges, ya que me comentaron prácticamente no es aceptada en Afip. Por otro lado la asignación del resultado impositivo a los fines de liquidar ganancias es en función a los aportes q hace cada uno??? puede ser para una sociedad de tres socios: del 25%, 25% y el 50% si es así???
En que casos es necesario que los socios se inscriban en autónomos?? en ese caso tienen en cuenta los ingresos de la sociedad solamente???.
Gracias
A.L.

LA RESPUESTA
Estimada A.L.
Efectivamente la ley de sociedades comerciales prohibe el tipo de sociedad de hecho entre cónyuges. Debería ser una S.A. o S.R.L..
La atribución del resultado impositivo en una Sociedad de Hecho, es efectivamente por el % que puso cada socio. Los socios de una sociedad (de hecho o algún otro tipo), deben pagar autónomos siempre y cuando estén vinculados con la dirección de la empresa. Es decir cumplan un rol activo en la empresa. El monto de autónomos a ingresar a partir de la última modificación en 2007, será  estipulado por la sumatoria de ingresos que tenga el socio en diferentes empresas, si es que tuviese más de una fuente de ingreso.
Espero haberte sido de utilidad.
Saludos.

Lic. Gabriela Dobler
Directora de GD Consultora

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