Nuevo plan de facilidades de pago de la AFIP

La AFIP lanzó un nuevo plan de facilidades de pago, que sería una especie de complemento al que lanzó hace un año. Este nuevo plan se podrá regularizar deudas vencidas por los períodos 2008 y 2009 (hasta 31 de octubre). En cambio el plan anterior era por deudas hasta 2007 inclusive, excluyendo las del actual plan.
Este plan se estableció por la Resolución General de la AFIP 2727/2009, y comenzará a regir a partir del viernes 18 de diciembre.
Entre las características de este nuevo plan podemos citar:

1) El trámite se realizará a través de la página de la AFIP www.afip.gov.ar
2) La vigencia es desde 18-12-2009 hasta 28-02-2010
3) Se podrán reformular planes de facilidades vigentes
4) La tasa de interés es del 0,80% mensual (9,6% anual)
5) El plazo máximo del plan es de 24 cuotas si se hace en diciembre, 23 cuotas en enero y; 22 en febrero.
6) Es por débito automático en cuenta bancaria
7) La cuota mínima es de $ 150 mensuales

Por otro lado cabe destacar algunas precisiones del plan.
No todas las deudas con la AFIP pueden incorporarse a este plan. A continuación se detallan las deudas que NO pueden adherirse al plan:
• Los anticipos y pagos a cuenta.
• Las retenciones de Seguridad Social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
•    Los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
• Pagos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• Los aportes y contribuciones del Régimen de Servicio Doméstico.
• La contribución al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
• El Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje.
• Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

Por último, el plan puede quedar sin efecto (anularse) por dos motivos:
I) La falta de pago de dos cuotas, ya sean consecutivas o no, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o II) La falta de pago de una cuota cuando transcurrieron 30  días corridos  desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

A pesar de que a nadie le gusta pagar impuestos, es una buena oportunidad para regularizar las deudas, más teniendo que si bien la tasa de interés es superior al del último plan lanzado por la AFIP,  la misma sigue siendo baja tasa, y la cantidad de cuotas no deja de ser atractiva.

Dr. Pablo Lugones
Área Impuestos y Contabilidad
GD Consultora
www.gdconsultora.com.ar

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