El Gobierno reglamentó el nuevo régimen de pasantías educativas planteado en la Ley Nº 26.427 y reglamentado ahora por las Resolución Conjunta 825/09 y 338/09 del Ministerio de Trabajo y Educación respectivamente.
Detalles:
A continuación se hará un breve resumen con los aspectos más importantes según nuestro criterio:
• La remuneración será el básico de convenio más los adicionales que establezca el mismo, adaptado a la cantidad de horas que trabaje.
• Tendrá una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales.
• El límite máximo de horas asciende a 20 semanales.
• Esas horas deben ser de lunes a viernes y de trabajo diurno.
• Plazos: Mínimo 2 meses. Máximo 12 meses, renovable por 6 meses.
• Deberá ser mayor de 18 años y ser estudiantes de la Educación Superior, del Régimen de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional.
• Si se corrobora que no se cumplen las condiciones legales, se convertirá en un empleo en relación de dependencia retroactivo al inicio del contrato del pasante.
• Cupo máximo de pasantes (artículo 21):
a) Empresas de hasta 200 trabajadores, un pasante por cada 10 trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado;
b) Empresas > 200 trabajadores: 7 por ciento
• Las personas con discapacidad quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes.
• En todos los casos la entidad deberá disponer como mínimo de un tutor cada 10 pasantes.
• Los acuerdos de pasantías que se celebren a partir de la fecha de vigencia de la presente reglamentación (02/11/2009), se considerarán regidos por la Ley 26.427.
• Los acuerdos de pasantías que se hubieren celebrado entre la sanción de la Ley 26.427 (26/11/2008) y la fecha de vigencia de la presente norma, deberán ajustarse a la mencionada ley y sus reglamentaciones, en el plazo de 30 días hábiles administrativos.
• Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes, al momento de la promulgación de la ley, deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo que se refiere a la duración de las pasantías educativas, las que se cumplirán hasta la finalización del plazo originariamente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados”.
Conclusiones:
En nuestra opinión está más regulada esta nueva ley debido a algunos abusos que había en el pasado. También limita la duración de las pasantías a menos de la mitad con respecto a la que estaba vigencia, y por último, tiene cargas extras para las empresas, como la cobertura de un sistema de salud y riesgos de trabajo, que tiene como contrapartida beneficios extras para los becarios.
Como críticas, desde el punto de vista empresarial podemos decir que siempre el costo laboral es muy alto en nuestro país. Al suprimirse algunos beneficios sociales en estos últimos meses, puntualmente los tickets restaurant o canasta que pasaron a formar parte del sueldo y tributan cargas sociales; ahora este nuevo sistema de becas tiene un costo más alto: (sueldo similar al de un empleado en lugar de asignación estímulo + obra social + aseguradora de riesgos de trabajo); cada vez más difícil buscar alguna alternativa al momento de disminuir costos y ampliar la nómina de empleados.
Según en desde el lugar que estemos parados o con la óptica que lo miremos, las opiniones son diversas.
Dr. Pablo Lugones (Impuestos y Contabilidad – GD Consultora)
www.gdconsultora.com.ar
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