¿Como protejo el Software? ¿Qué ventajas tiene?

En el Siglo XVI, un habitante del país más rico del mundo producía cinco veces más que el habitante del país más pobre, toda vez que el  desarrollo económico dependía principalmente de la agricultura. Con la revolución industrial los países que desarrollaron maquinarias se volvieron mucho más ricos, abandonaron la idea de  la agricultura como base del desarrollo y se dedicaron a la producción e industria: Crecieron.
A mediados del siglo XX un nuevo sismo, una nueva revolución, moviliza las sociedades. Empezaron a surgir los servicios y algunos se dieron cuenta  que dentro de este  concepto cabía la posibilidad de crear y usar información; que en cada cosa que fabrica el hombre hay relativamente mayor valor de conocimiento que trabajo manual.
Hoy en día la informática y las telecomunicaciones están revolucionando las cadenas de producción, la organización del trabajo y los contratos privados.  Sin lugar a dudas cada vez hay una mayor presencia de la informática y la cibernética en todo el quehacer del hombre y quién no tenga una noción básica será considerado analfabeto. Las reglas de una economía basada en conocimientos y redes son muy distintas a las de una economía basada en manufacturas. Vale más el programa de cómputo y los chips que se incluyen en un coche moderno que todo el acero que se usa para fabricar el chasis. Para tener éxito con estas nuevas riquezas no sólo hay que producirlas sino que hay que protegerlas adecuadamente antes de difundirlas.
En nuestro país los programas de computación se encuentran protegidos por la Ley sobre Derecho de Autor (Nro 11723). Al proteger al software como Derechos de Autor se adquiere certeza de una fecha cierta de inscripción y una presunción de autoría.  El registro concede una presunción a favor del titular del certificado de registro entendiendo que este es el  autor del programa. Y en supuestos de plagio o piratería, ese registro nos servirá como elemento de cotejo y podrá ante un pleito ser presentado ante el Poder judicial para su comprobación y decisión. Asimismo el autor que publicará la obra conforme a las constancias que obran en  Dirección Nacional del Derecho de Autor, queda eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presentará el verdadero autor reclamando sus derechos.
Ahora bien, todo lo expresado no excluye la posibilidad de que en ciertos países un programa de computación pueda constituir una invención patentable cuando reúna los requisitos a tal efecto. Y por otro lado también puede protegerse al nombre del software como marca para evitar que otros competidores comercialicen software con nombre idéntico o similar, más allá del contenido.
Es altamente aconsejable proteger al software desde todas las aristas posible a efectos de encontrarnos en una situación optima de seguridad jurídica que se verá reflejada en nuestras relaciones comerciales.

 

 

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Brenda Plebani
CAMPANA & PLEBANI
Abogados & Agentes de la Propiedad Industrial
www.consultoradi.com.ar

 
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