Ref.: I.V.A. – Régimen de percepción – Operaciones que se cancelen con granos y legumbres
Se estableció mediante la Resolución General (AFIP) 2459 publicada en el B.O. el día 11-06-08, un régimen de percepción de I.V.A., aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelan mediante transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Características del Régimen:
• Las alícuotas de percepción se establecen en el 1% y el 10,5% de tratarse de sujetos incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores" o no, respectivamente.
• La percepción deberá efectuarse cuando el importe de la misma supere los $ 50.
• Los sujetos comprendidos en el presente régimen de percepción no podrán solicitar certificados de exclusión.
• Las partes contratantes deberán registrar las presentes operaciones en el libro "Registro de Operaciones de Canje" art. 6, tercer párrafo, RG (AFIP) 2300.
La omisión de actuar como agentes de percepción será causal de suspensión y/o exclusión del “Registro Fiscal de Operadores". Vigencia: operaciones que se perfeccionen a partir 01-08-08 inclusive.
Ref.: CABA – Ingresos Brutos – Contribuyentes considerados de alto riesgo fiscal – Alícuotas de retenciones y percepciones – Prórroga vigencia
La AGIP mediante la Resolución 258/08 estableció la prorroga hasta el 1-7-08 (antes 2-6-08) de la entrada en vigencia de la aplicación de las alícuotas del 3% a los fines de la liquidación de régimen general de retenciones y del 6% a los fines de la liquidación del régimen de percepciones para los contribuyentes categorizados como de Alto Riesgo Fiscal.
Ref.: Tasa Anual de la Inspección General de Justicia – Vencimiento
Mediante la Resolución Nº 1524/2008 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se fija el día 31 de julio de 2008 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia.
La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:
CUENTA CAPITAL Y AJUSTE | TASA ANUAL $ |
|
DE $ |
HASTA $ |
|
0 | 5.000 | 100 |
5.000,01 | 10.000 | 200 |
10.000,01 | 20.000 | 400 |
20.000,01 | 40.000 | 500 |
40.000,01 | 80.000 | 700 |
80.000,01 | 120.000 | 900 |
120.000,01 | 150.000 | 1.100 |
150.000,01 | 200.000 | 1.400 |
200.000,01 | 1.000.000 | 1.800 |
1.000.000,01 | 2.100.000 | 2.300 |
2.100.000,01 | en adelante | 2.500 |
Ref.: Resolución Nº 254/2008 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B.A. Nº 2.948 del 10/06/2008)
En los contratos efectuados por escritura pública, el escribano actuante es agente de retención en el impuesto de sellos. La presente norma establece que en los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, en los que se desarrollen actividades comerciales y contratos de locación o sub-locación de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se celebren mediante escritura pública otorgada por ante escribano, el mismo actuará como agente de retención en el impuesto de sellos, debiendo utilizar el programa aplicativo provisto por el Colegio de Escribanos a sus colegiados. Asimismo, el vencimiento para el ingreso de la información en el aplicativo y el pago del impuesto operará a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de celebración del contrato y la entidad bancaria habilitada para el cobro es el Banco Ciudad de Buenos Aires. La presente resolución tendrá vigencia desde el 15 de junio de 2008.
Ref.: Resolución Nº 1.729/2008 (D.G.R.C.A.B.A.)
Se establecen disposiciones para acogerse al Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales en Mora. A través de la presente norma se establece que los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales en Mora establecido por las Resoluciones Nros. 249/2008 y 250/2008 (A.G.I.P.), deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente resolución. Asimismo, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos, categoría locales, Convenio Multilateral o categoría especial y régimen simplificado, para regularizar sus obligaciones en mora, los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la Dirección General de Rentas, Centros de Gestión y Participación, delegaciones en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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