En la Parte I de esta entrega, una de las aclaraciones que hicimos fue que hay dos dependencias: AFIP (recauda impuestos a nivel nacional) y Rentas (recauda impuestos a nivel provincial). Ya hemos explicado todo lo referente a impuestos nacionales, quedándonos para explicar los impuestos a nivel provincial. En este impuesto hablamos de jurisdicciones (cada provincia es una jurisdicción).
Rentas recauda el denominado impuesto sobre los “Ingresos Brutos”, que es un impuesto que grava el ejercicio habitual y a título oneroso en cada jurisdicción del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso, lucrativa o no. Cada jurisdicción tiene su Código fiscal donde se establecen las condiciones y alícuotas aplicables, por ejemplo: en Capital Federal los ingresos obtenidos por profesionales liberales universitarios están exentos (quiere decir que no deben abonar el impuesto), sin embargo en Buenos Aires no lo están, por lo que deben abonar ingresos brutos.
Son contribuyentes las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas. Soportan económicamente el tributo (tienen que abonarlo) y son responsables por deuda propia. No constituyen hechos imponibles en este impuesto: el trabajo realizado en relación de dependencia, desempeño de cargos públicos, transporten internaciones de pasajeros o cargas efectuados por empresas del exterior, siempre que con dichos países existan convenio que eviten la doble imposición, las exportaciones de bienes (no así la de servicios), la venta de combustibles líquidos efectuada por sus productores, honorarios de directorios y consejos de vigilancia.
A continuación comentaremos las categorías y aspectos más destacados de las mismas, dentro de la jurisdicción de Capital Federal y Buenos Aires. En Capital Federal los contribuyentes se dividen en “Pequeños Contribuyentes” que pueden optar por el “Régimen Simplificado” y en “Grandes Contribuyentes” que según el caso estarán como contribuyentes locales o en el convenio multilateral.
• Régimen Simplificado: para poder ingresar en el mismo son requisitos: tener ingresos menores a $ 144000, cumplimentar con magnitudes físicas (energía y superficie, hay una tabla), el precio máximo en caso de venta de cosas muebles no debe superar los $ 870, y, no realizar importaciones de cosas muebles y servicios. Se abona un fijo mensual (se venda o no se venda), el monto se determina acorde a los ingresos y la actividad que se desarrolla, se deben recategorizar cada 6 meses y presentar una declaración jurada anual firmada y certificada por un contador matriculado. Tiene características parecidas a las del Régimen Simplificado Nacional (monotributo).
Superando el monto se ingresa a la categoría de Gran Contribuyente pudiendo ingresar como:
• Contribuyente local: El sujeto realiza actividades sólo en esta jurisdicción, debiendo ingresar todos los meses el resultante del ingreso bruto (es decir descontando IVA e Impuestos Internos) por la alícuota correspondiente según la actividad. Si no hubo ingresos, no deberá ingresarse monto alguno, aunque si deberá presentarse la declaración jurada.
• Convenio Multilateral: Las actividades que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas, todos los meses se ingresará por cada jurisdicción (según distribución por coeficientes unificados) los ingresos brutos de la misma por la alícuota correspondiente según actividad. Si no hubo ingresos, no deberá ingresarse monto alguno, aunque si deberá presentarse la declaración jurada.
En la provincia de Bs. As. no existe el Régimen Simplificado tomando a todos como “grandes contribuyentes”. Los mismos, al igual que en el caso de la Jurisdicción de Capital, pueden ingresar según cada caso, como contribuyente local o en el convenio multilateral, aplicando las alícuotas correspondientes a dicha jurisdicción. Si no hubo ingresos, no deberá ingresarse monto alguno, aunque si deberá presentarse la declaración jurada. En el caso del Convenio Multilateral requiere de un análisis más profundo para otra entrega.
Por último también existen tasas municipales dependiendo de cada municipio y de la actividad a desarrollar, según cada actividad en particular.
Conclusión: recomendamos a los emprendedores, y por que no empresarios también, que se informen muy bien antes de inscribirse, por dos motivos muy importantes: 1) es muy fácil ingresar (es decir realizar todos los tramites de inscripción antes las dependencias) pero es muy difícil modificar o dar de baja ante errores cometidos, lleva mucho tiempo, y es un costo innecesario; y 2) insistimos, cada caso es único, deberán inscribirse acorde a la inversión, a la estrategia, al cliente, a los proveedores, etc., la decisión respecto de los impuestos debe tomarse acorde a lo anterior dicho, y no armar el emprendimiento acorde a la elección impositiva.
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Lic. Gabriela Dobler. Licenciada en Administración y Especialista en Gestión de PYMES (UBA). Creadora y directora de GD Consultora, empresa que brinda asesoría integral a PYMES y capacitación in situ a empresarios en diversas herramientas. Matriculada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Buenos Aires y Consultora de los Jóvenes Empresarios de FECOBA – CAME. Dicta cursos y talleres sobre diversos temas en cámaras y en forma particular a emprendedores y empresarios.