El costo y el financiamiento eran obstáculos insalvables para actualizar sus vetustos equipos, corriendo el riesgo así de disminuir competitividad, la calidad de los servicios ofrecidos y perder derivación de afiliados por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Mi cliente, preocupado, había indagado diversas alternativas tratando de buscar una solución, ocurriéndosele que únicamente podía recurrir a un Banco a fin de hacerse de nuevo equipamiento médico a través del llamado leasing.
Brevemente expliquemos que se trata de un contrato en virtud del cual una parte (dador) le entrega a otra (tomador) un bien, por un periodo de tiempo determinado y a cambio del pago de un canon. A fin de dicho plazo el tomador, tras el pago de un precio (menor ya que el valor de la cosa se ha ido amortizando tras el pago de cada canon), puede hacer uso o no de una opción de compra pasando, en su caso, a ser el dueño de dicho bien. En nuestro caso el Banco haría el papel del dador y mi cliente el del tomador.
Ante su planteo le expliqué que si bien el leasing es una muy buena opción para actualizar sus maquinas, no necesariamente se debe recurrir a un Banco a fin de aprovechar los beneficios de este contrato, como erróneamente la mayoría de la gente cree.
Cualquier persona, ya sea física o jurídica, puede asumir la posición de dador de bienes. NO UNICAMENTE EN BANCO. Le propuse, en consecuencia, contactar a instituciones médicas, clínicas y sanatorios de gran envergadura a fin de averiguar si poseían tecnología que ya no usaran, o de la cual estuvieran próximos a desprenderse, pero que para mi cliente representarían un salto cualitativo en vanguardia tecnológica.
Recuerden: siempre alguien necesita lo que otro ya no usa. Esa simbiosis es la clave del negocio.
Al encontrar finalmente a quien deseaba desprenderse del bien, confeccionamos un contrato de leasing pactando libremente el monto del canon y la periodicidad de su pago (que no necesariamente tiene que ser mensual). Así mi cliente no debió desembolsar una suma cuantiosa de su capital de trabajo y evitó recurrir a un Banco y al pago de comisiones que ello hubiera generado.
En conclusión, todo tipo de bienes (muebles, inmuebles, software, marcas y patentes, etc.) pueden ser objeto de un contrato de leasing y no debe recurrirse exclusivamente a una entidad financiera para instrumentar dicha figura.
La clave está en la gestión, en encontrar valor agregado para el dador (quien desea desprenderse del bien) y tomador (quien necesita dicho bien para producir) y en una correcta y eficiente redacción del contrato, lo que hará que ambas partes salgan beneficiadas y sobre todo el emprendedor pueda hacerse del equipamiento necesario para hacer crecer su negocio sin necesidad de endeudarse o tener que incorporar un bien a su patrimonio
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El Dr. Larrosa es abogado del Swiss Medical Group, brindando asesoramiento legal a todas las empresas del grupo. www.elarrosa.com.ar