En su momento el cine, después se suma la televisión, luego aparece el video, hace no tanto DVD e Internet y ahora la reproducción audiovisual en los celulares y dentro de muy poco vamos a poder acceder a la televisión y cine digital. Gracias a estos avances tecnológicos el bienestar y comodidad entraron a nuestras vidas y también se desarrollaron industrias que conllevan el crecimiento de la economía.
La piratería es uno de los problemas más serios con los que se encuentran las industrias discográficas al comercializar sus productos. Según un informe del diario la Razón publicado el 20 de abril de este año: “La argentina genera 150 millones de dólares por año, pero se ve amenazada por la piratería de marcas que ha crecido vertiginosamente y hoy mueve un volumen equivalente al 60 por ciento de ese total”.
¿Solo en Argentina la venta de productos falsificados mueve —— millones de dólares al año? ¿Quien no ha visto en la calle a los que venden las películas truchas? ¿Quien no sabe que antes de estar en el cine argentino ya se pueden conseguir? Lamentablemente en algunos casos son también los videos clubes los que venden una película trucha en una ‘cajita negra’, transmitiéndote que su titular se ha muerto y ha heredado sus derechos?
No podríamos tener avances en la tecnología si no han empresas que invierten mucho tiempo y dinero en la investigación. Si no protegemos la actividad intelectual, no habría desarrollo cultural. Nos encontramos con dos caras de una misma moneda: De un lado están los que infringen escudándose en la falta de dinero, pero es razón suficiente para permitir y no castigar la violación de los derechos intelectuales ajenos? ¿O también existen instituciones responsables para este otro problema? ¿Y quienes están de este lado de la moneda? Muchas familias argentinas que viven de los derechos intelectuales. En nuestro país existen leyes que los respaldan
Habitualmente en una película encontramos dos tipos de derechos intelectuales. Por un lado tenemos la ley de Derecho de autor que protege la obra cinematográfica y por el otro tenemos la ley de marcas que protege el título de la película, su logo, -dibujos, etiquetas o fotos-, o su imagen registrada como marca.
Los derechos intelectuales son caracterizados por las leyes, doctrina y jurisprudencia como derechos de exclusiva. La protección jurídica de los bienes inmateriales se articula sobre la concesión de uso exclusivo, -monopolio de explotación-, y de un derecho de exclusión o prohibición, -ius prohibendi-, ejercitable erga omnes Es el titular el único legitimado para la reproducción o materialización es el titular del derecho o quién posea autorización para ello.
Este derecho es una manifestación de la libertad de comercio establecida en el artículo. 14 de la Constitución Nacional.
Asimismo la ley 11.723 considera que los delitos contra el derecho de autor se consuman cuando un tercero ejerce sobre una obra literaria o artística un derecho reservado por la ley al autor o sus derechohabientes. Para que se tipifique el delito basta que el derecho lo ejerza quien no es su titular, mediante la utilización o explotación de la obra y que ese ejercicio se realice sin autorización. Asimila la piratería (en sus artículos 72 y 72 bis) para discos, libros, videos y software a los delitos de defraudación del Código Penal y otorga penas de hasta 6 años de prisión.
Nuestra Ley de Marcas Nº 22.362 establece que la propiedad de la marca y la exclusividad de uso pertenecen a su titular. La piratería marcaría es el uso de una marca ajena sin la autorización.
A nivel internacional, el Acuerdo TRIPs prevé que los países miembros deben establecer procedimientos y sanciones penales para los casos de falsificación dolosa de marcas y piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial, incluyendo entre los recursos disponibles a establecer, la pena de prisión y la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias.
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