¿Y si apuesto a franquiciar mi marca?

El franchising es un sistema moderno de distribución de bienes y/o servicios, según el cual una persona física o jurídica que ha logrado un éxito comercial en un área específica de negocios (franquiciante), concede a una persona física o jurídica (el franquiciado) el derecho a operar bajo el formato de negocio y la marca del franquiciante, a cambio de un derecho inicial más un porcentaje de regalías mensuales.

Tanto hemos invertido en nuestra marca, en nuestra imagen, en publicidad para darnos a conocer y llegar a los consumidores más remotos. Cuantas veces hemos luchado contra nosotros mismos y con nuestra competencia para ganar mercado y lograr que vuelvan a nuestra marca. Y ahora que nos encontramos en esta situación, nos sorprenden al proponernos que franquiciemos nuestro negocio: ¿Pero esto no es para las grandes empresas? Tocamos de oído el tema, pero la verdad es que nunca habíamos evaluado esta forma de entrar en otras franjas de mercado; no habíamos considerado esta posibilidad de crecimiento y de valoración marcaria sin necesidad de capital propio. No nos habíamos detenido a pensar que para una persona que quiere empezar un emprendimiento es menos riesgoso poner un negocio utilizando una marca ya conocida por el público, que empezar a crear una de cero y ver si es aceptada. Estadísticamente son más los fracasos de negocios independientes que aquellos fraquiciados. Existe una verdadera disminución de riesgos para el inversor que adquiere una franquicia en vez de desarrollar un negocio propio, al usar una marca prestigiosa y conocida entre los consumidores.

Es aconsejable estar preparados para esta situación. Es mejor poder ofrecer que ser ofrecidos. Si nos embarcamos por este río sin suficientes “provisiones”  y con una balsa débil podemos hundirnos y llevar nuestro negocio a la ruina.  Como dueños de una marca y de un negocio en funcionamiento, estemos preparados para poder ofrecer más certezas que dudas. 

Ahora bien, una vez que tenemos frente a nosotros al franquiciado, como sabemos si es el indicado? El primer paso es corroborar su historial y solvencia económica; asegurarse que tenga los conocimientos básicos para emprender en el rubro, si bien no es necesario experiencia previa, además del tiempo necesario para continuar capacitándose.

En lo que respecta al contrato de franquicias, existe un vacío en la legislación argentina  y de hecho hasta hoy se considera como un contrato innominado. Hay que tener en cuenta que no existe un único tipo de franquicia, porque cada  negocio tiene sus propias especialidades y ventajas competitivas que lo hace único. Es por esto que el contrato debe ser hecho teniendo en cuenta cada caso en particular. Pero si bien es cierto que debe ‘hacerse a su medida’,  hay cláusulas que no pueden faltar y que apuntan a mantener el nivel logrado de la marca y a no comprometer su imagen y reputación:

 La fecha de inicio de las actividades y el plazo de duración.
 La determinación del fee de ingreso y de las regalías. Estas últimas pueden ser fijas, un porcentaje, un mix de fijo y variable. Asimismo en  casos puntuales, por ejemplo cuando el franquiciante es el único proveedor de la mercadería y obtiene su gran porcentaje de aquí, puede pactarse que no existan las regalías.
 Si el franquiciante no es el proveedor o el único proveedor de la mercadería, se puede agregar una cláusula que regule la compra obligada a determinados proveedores autorizados por el franquiciante.
 Exclusividad de territorio y/o restricciones para operar fuera de determinada área.
 Cláusulas que regulen el precio de venta final al público. Con la inflación que vivimos hoy en día si bien es difícil o casi imposible estipular de antemano mínimos y máximos de venta, es aconsejable llegar a un acuerdo a fin de mantener un precio uniforme de venta.
 Acuerdos de confidencialidad con respecto al know how que transmite el franquiciante. Esta transmisión de conocimientos específicos y experiencias es beneficiosa para las dos partes. Si el franquiciante no explica y capacita constantemente al franquiciado, este se va a perjudicar inmediatamente, pero en el último eslabón de la cadena se encuentra el franquiciante que se verá destruido al fracasar un negocio que el puede erróneamente considerar ‘ajeno’, pero que al fin y al cabo es propio y se da a conocer con su marca.
 Obligación de no competencia También se puede estipular que después de la vigencia del contrato el franquiciado no pueda continuar en el mismo rubro.
 Cláusulas que regulen la publicidad de la marca.
 Obligación de exhibición de libros, documentos y/o archivos informáticos al franquiciante.
 Cláusulas de indemnidad del franquiciante ante demandas de terceros contra el franquiciado.

Todo lo que pueda ser considerado y pactado de antemano evitará inconvenientes en una situación en la que por cualquier error se paga un precio muy alto toda vez que se encuentra en juego la reputación lograda a través de la marca.

DUDAS y CONSULTAS SOBRE MARCAS & PATENTES: emprendedores@emprendedoresnews.com Asunto: Marcas

Brenda Plebani
CAMPANA & PLEBANI
Abogados & Agentes de la Propiedad Industrial
www.consultoradi.com.ar

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