El ministerio de Desarrollo Económico porteño informa a todas las empresas ya instaladas o con intenciones de radicarse en el Distrito Tecnológico que desde esta semana están disponibles los incentivos ofrecidos en la ley de Promoción de Industrias de la Tecnología y Comunicaciones.
El Centro de Atención al Inversor (CAI) ha dispuesto servicios especiales para asesorar a las empresas en todo lo referente a la radicación e inscripción en el registro que habilita a las empresas a utilizar los beneficios.
Para poder anotarse en el registro de empresas TIC (RET) las empresas deberán contar con una actividad encuadrada dentro del nomenclador de la ley y demostrar su radicación dentro de la zona. Una vez inscriptas podrán contar, también, con el acceso a los créditos especiales que otorga el GCBA en conjunto con el Banco Ciudad.
Para más información, las empresas interesadas deberán ingresar al portal del Centro de Atención al Inversor http://invertir.buenosaires.gob.ar o bien al contactarse al correo electrónico distritotecnologico@buenosaires.gob.ar . Una vez hecha la consulta recibirán una respuesta en el plazo de 48 horas.
Actividades comprendidas por la Ley
· Desarrollo de productos de software y de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, integrables o complementarios a dichos productos.
· Servicios informáticos y desarrollo de software a medida.
· Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos).
· Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y similares, siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma, portales web.
· Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado.
· Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas y/o componentes de equipos informáticos.
· Centros de actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo.
Beneficios de la Ley
· Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos y ABL (por 10 años para las compañías internacionales y 15 años para las nacionales y PyMES).
· Exención de impuesto de sellos.
· Exención del pago del Derecho de Delineación y Construcciones (por 10 años).
· Líneas de créditos preferenciales que ya están disponibles en el Banco Ciudad.
· Subsidios para la obtención de certificaciones de calidad en el Distrito que se implementarán en breve.
La ley
El decreto 543/09 aprueba la reglamentación de la ley 2972 de Promoción de Industrias de la Tecnología y Comunicaciones, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Esta disposición, que fue impulsada desde el Ministerio de Desarrollo Económico introduce el Registro de Empresas TIC (RET) como instrumento fundamental, el cual habilitará a los interesados a participar de los beneficios de la ley.